Guía rápida de ERTE para empresarios de PYMES

Ante la actual crisis que estamos viviendo, desde Finergia queremos arrojar luz ante esta situación a todos los empresarios de PYMES. Seguramente habrás escuchado hablar estos días sobre las ventajas de realizar un ERTE en tu empresa, pero te surgen algunas dudas como es normal.

¿En qué consiste exactamente un ERTE?¿En qué casos se puede realizar?¿Cuáles son los pasos a seguir?¿Qué ventajas e inconvenientes existen?¿A qué riesgos me enfrento?

Saber esta información te servirá para saber hacía donde ir y cómo actuar en base a tu situación particular.

¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal o “ERTE”?

Se trata de un mecanismo mediante el cual las empresas pueden suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir temporalmente la jornada de los trabajadores, lo que conlleva para las empresas un ahorro proporcional del salario.

En el supuesto de suspensión del contrato laboral, los empleados no prestarán servicios y la empresa dejará de abonarles su remuneración. A su vez, durante este periodo, tampoco se generará derecho a las pagas extraordinarias ni se devengarán días de vacaciones.

En el supuesto de reducción de jornada laboral, se podrá reducir la jornada laboral de los trabajadores entre un 10% y un 70%, lo que implicará la consiguiente reducción salarial.

¿Qué causas pueden originar un ERTE derivado del COVID-19?

La situación actual puede dar lugar a dos causas primordiales para proceder a la apertura de un ERTE relacionado con el coronavirus:

  1. Causa basada en la fuerza mayor provocada por el COVID-19: se producen cuando
    tengan su causa directa en:
    • Pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración
      del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades,
      cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte
      público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
    • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo
      ordinario de la actividad.
    • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la
      adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad
      sanitaria, que queden debidamente acreditados.
  2. Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción que deriven directamente
    del COVID-19: En este caso habrá que acreditar que concurren las causas objetivas que
    justifican el ERTE y su relación con la crisis del COVID-19.

¿Qué pasos debe dar la empresa para poner en marcha un ERTE?

En el caso de que el ERTE tenga como causa la fuerza mayor, se ha flexibilizado el
procedimiento, que se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad
laboral competente. Esta solicitud se acompañará de un informe que acredite la
pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. A su vez, la empresa deberá
comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y representante legal. La autoridad laboral deberá dictar resolución en el plazo de cinco días.

En el caso ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19. Se establece que si no existe representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos del sector con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de aplicación.

La comisión representativa deberá estar constituida en plazo de 5 días y el periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.

¿Desde cuándo tiene efectos el ERTE? ¿Tiene efectos retroactivos?

En el caso de ERTEs por causa de fuerza mayor, independientemente del momento de su
presentación, la suspensión/reducción surtirá efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Por el contrario, en el caso de los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa o de
producción derivadas del COVID-19, la suspensión/reducción surtirá efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado su decisión a la autoridad laboral, una vez celebrado el periodo de consultas, salvo que en ella se contemple una fecha posterior. En otras palabras, el ERTE no podría tener efectos retroactivos.

¿Tiene la empresa que seguir abonando las cotizaciones a la Seguridad Social durante el ERTE?

Sí. Sin embargo, en el caso de ERTEs por causa de fuerza mayor, las empresas podrán
beneficiarse de una exoneración del 100% en el abono de la aportación empresarial a la
Seguridad Social y del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta en caso de tener menos de 50 empleados de alta a fecha de 29 de febrero de 2020.

Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, dicha exoneración será del 75% de la aportación empresarial. Estos beneficios se encuentran supeditados al «compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad».

¿Es posible oponerse a un ERTE de forma individual?

Sí, tanto los trabajadores como los representantes legales de los trabajadores podrán impugnar el ERTE ante la jurisdicción social.

¿Tengo derecho a la prestación por desempleo en situación de ERTE?

Se prevé la posibilidad de que los trabajadores que hayan sido afectados por un ERTE
derivado del COVID-19 puedan acceder a su prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la misma, tanto en el caso de un ERTE por causa de fuerza mayor como en el caso de que obedezca a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Del mismo modo, se ha aprobado que en estos casos la prestación que se perciba no compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción.

¿Puede el empresario obligar a sus empleados a disfrutar su periodo vacacional durante esta situación de alarma?

En términos generales y salvo acuerdo entre las partes, el empresario no podría imponer de forma unilateral el periodo vacacional ni obligar a los trabajadores a disfrutar de vacaciones durante el tiempo que dure el estado de alarma.

Como ya sabes, en Finergia estamos a tu disposición para ayudarte. Cualquier cuestión
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