Una gran noticia para todos los empresarios. Un precedente judicial histórico, que representa una válvula de oxígeno tanto para grandes como para pequeñas empresas, que les va a dar una oportunidad para no perder su casa, su tienda o su negocio.
Este principio del derecho, bastante desconocido hasta el momento, ha venido para quedarse. Expresión latina que puede traducirse “estando así las cosas”, es el derecho que tiene un acreedor para no atender las obligaciones firmadas en un contrato si un súbito cambio de las condiciones económicas, no atribuible a su gestión, le impiden pagar como había hecho hasta la fecha.
El pasado mes de abril, una multinacional de gran importancia en el mercado español ha marcado lo que puede ser un antes y un después en los litigios que se van a amontonar en los juzgados. Ha conseguido que se le conceda unas medidas cautelares para no tener que amortizar sus créditos durante 2020 y 2021, y además le han dispensado de tener la obligación de cumplir una serie de cláusulas “covenants” (terminología financiera) sobre su solvencia (la relación entre Ebitda y la deuda) que, de incumplirse, por la brusca caída de las ventas, le hubieran supuesto también la ejecución por los acreedores (bancos y fondos de inversión) de sus activos esenciales.
En la situación actual, en cuanto a los problemas de liquidez se transformen en problemas de solvencia, es decir, en cuanto esté en juego la propia supervivencia de la empresa, se producirá un aluvión de impagos y, por ende, de concursos de acreedores. Esta sentencia es todo un precedente que puede ser utilizado por cualquier pyme o autónomo que, por las consecuencias sobrevenidas por la covid-19, se vea en un verdadero apuro para mantener su casa, su pequeño negocio, como un bar o un restaurante. Es una herramienta para defenderse ante los acreedores y entidades financieras.
La idea es que los contratos contienen implícitamente la cláusula de que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias que afecte de manera sustancial a las obligaciones debe llevar a su modificación.
El principio “Rebus sic stantibus”, establece que fuera de lo pactado y sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, un cambio imprevisible de las circunstancias iniciales produce una alteración sustancial que frustra la finalidad del contrato o hace excesivamente oneroso su cumplimiento, en base a la buena fe, cabe esperar su adaptación o revisión de lo acordado.
Esto no significa que todos los contratos deban de ser modificados, sino que hay que analizar caso a caso: la pandemia se puede considerar sin duda imprevisible, pero además es necesario que tenga un efecto directo sobre el contrato en concreto (relación causa-efecto), que este sea tan grave que altere el equilibrio entre prestaciones y que el riesgo no esté asignado a una de las partes en el contrato. Además, el efecto debe ser el ajuste necesario para corregir el desequilibrio.
La doctrina básicamente requiere de tres requisitos:
- Imprevisibilidad de las circunstancias. No cabe duda de que la pandemia tiene este carácter imprevisto.
- La causalidad y la situación del obligado. Tiene que existir también una causalidad directa entre esa circunstancia y el incumplimiento.
- Carácter sustancial de la alteración. También se exige que la alteración provocada sea sustancial.
La conclusión es que las partes han de analizar el contenido del contrato y el efecto concreto de la pandemia, y negociar para solucionar el conflicto en cada caso. Si no se consigue llegar a un acuerdo, siempre se podrá acudir a los juzgados y evitar la pérdida irremediable de activos esenciales.
Todo un ejemplo de la importancia de tener una buena gestión financiera y saber que herramientas judiciales tienes en tus manos.